Tratado del Río de la Plata

El Tratado del Río de la Plata, firmado en Montevideo el 19 de noviembre de 1973, puso fin a una prolongada disputa sobre los límites marítimos entre Argentina y Uruguay. Esta controversia había tenido su origen tras la independencia uruguaya en 1828, cuando ambos países no pudieron acordar el trazado definitivo de sus fronteras en las aguas del Río de la Plata. La tensión creció durante décadas hasta alcanzar un punto crítico a principios del siglo XX, con teorías como la "Doctrina Zeballos" que planteaba el dominio exclusivo argentino sobre todo el estuario. El tratado, ratificado por ambas naciones en 1974, definió una franja de jurisdicción costera y estableció áreas comunes para la navegación, sentando así las bases para la cooperación entre ambos países en el uso compartido del río.
Historia
Después de la independencia de Uruguay en 1828, Argentina y Uruguay quedaron como estados limítrofes en el Río de la Plata sin un acuerdo sobre los límites del estuario. La tensión aumentó durante la presidencia de José Figueroa Alcorta, con casos litigiosos que incluyeron disputas sobre pesca industrial, asistencia a buques naufragados y ejercicios militares en aguas cercanas a Uruguay.
En 1908, Uruguay comenzó a entender la posición argentina de dominio exclusivo del Río de la Plata después de que Eduardo Acevedo Díaz divulgara un discurso pronunciado por Estanislao Severo Zeballos en 1906. La oposición interna a esta postura vino desde figuras como el diario La Nación y Rufino de Elizalde, quien fue canciller durante la presidencia de Bartolomé Mitre.
El 19 de noviembre de 1973, Argentina y Uruguay firmaron en Montevideo el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, que definió claramente las jurisdicciones sobre las aguas del estuario. El tratado entró en vigor con el canje de ratificaciones el 12 de febrero de 1974.
Jurisdicción del río
El Tratado del Río de la Plata definió una franja costera exclusiva para cada país, limitada por líneas rectas imaginarias que conectan puntos específicos. La franja adyacente a las costas tiene un ancho de siete millas marinas desde el límite exterior del río hasta la línea que une Colonia con Punta Lara. Más allá de esta línea, hasta el paralelo de Punta Gorda, la franja se reduce a dos millas marinas.
Estas franjas incluyen todos los canales necesarios para acceder a los puertos y garantizan que las vías navegables queden en aguas de uso común. La elección de estas medidas fue estratégica para evitar superposiciones con la normativa internacional sobre el mar territorial, enfatizando así la naturaleza fluvial del Río de la Plata.
Las aguas intermedias entre las franjas exclusivas fueron declaradas como “aguas de uso común”, reconociendo así la posición uruguaya basada en la equidistancia. Esto representa un paso importante para ambos países, ya que Argentina había propuesto anteriormente el talweg como criterio para definir la jurisdicción.
El Tratado del Río de la Plata garantizó la libertad de navegación y estableció la igualdad en el uso de los canales situados en aguas de uso común. El artículo 7 del tratado asegura que ninguna parte puede imponer restricciones a las naves de la otra, mientras que el artículo 10 especifica que ambos países tienen derecho al mismo acceso y uso de estos canales. En cuanto a los buques pertenecientes a terceros Estados, se distingue entre aquellos provenientes de los países de la cuenca del Plata (Brasil, Bolivia, Paraguay) y aquellos con banderas extranjeras no relacionadas directamente con la región.
El tratado también regula las condiciones para buques bajo bandera extranjera. Estas disposiciones buscan facilitar el tráfico marítimo en el estuario del Río de la Plata, asegurando que todas las naves puedan navegar sin discriminación ni restricciones, independientemente de su nacionalidad o origen.
El 12 de febrero de 1974, con el intercambio formal de ratificaciones, entró en vigor este acuerdo crucial para la navegación y los derechos marítimos en el Río de la Plata.
Islas
El Tratado estableció una línea fija para definir la jurisdicción sobre las islas existentes en el río y aquellas que puedan surgir en el futuro. Las islas situadas al este y norte de esta línea pertenecen a Uruguay, mientras que las ubicadas al oeste y sur son territorio argentino.
La disputa más significativa concernía la isla Martín García, localizada cerca de la costa uruguaya. Argentina había ocupado la isla desde 1852, generando un conflicto entre ambos países. El tratado determinó que la isla quedaría bajo jurisdicción argentina y se establecería como reserva natural para proteger flora y fauna autóctona.
En cuanto a futuras modificaciones territoriales, el acuerdo contempla la posibilidad de que la isla Timoteo Domínguez, perteneciente a Uruguay, pudiera unirse con Martín García debido al desplazamiento del río. Este pronóstico se ha materializado en la actualidad, resolviendo parcialmente las controversias territoriales entre ambos países.
Área común de pesca
El artículo 73 del Tratado del Río de la Plata estableció una zona de pesca compartida para los barcos de ambos países en el frente marítimo exterior más allá de las doce millas costeras. Esta área común se definió mediante dos arcos circulares con un radio de doscientas millas náuticas, cuyos centros están situados respectivamente en Punta del Este y en Punta Rasa del cabo San Antonio.
Este acuerdo permitió a las flotas pesqueras argentinas y uruguayas acceder a recursos marítimos más allá de sus aguas costeras inmediatas. La creación de esta zona común mejoró la cooperación entre ambos países para el aprovechamiento sostenible de los recursos del Río de la Plata, evitando así conflictos sobre explotaciones pesqueras en áreas disputadas.
El tratado entró en vigor con el intercambio de instrumentos ratificantes el 12 de febrero de 1974.
La Comisión Administradora
La Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), creada conforme al tratado, tiene una serie de responsabilidades significativas. Entre ellas figuran el balizamiento y la promoción de la navegación segura, así como la construcción de infraestructuras necesarias para facilitar las operaciones portuarias. Asimismo, la CARP se encarga del practicaje —que incluye asistencia técnica a embarcaciones— y cuenta con equipos especializados en búsqueda y rescate marítimo.
El Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata fue firmado el 15 de julio de 1974, estableciendo que la sede oficial de esta organización sería la isla Martín García. Sin embargo, la CARP tiene flexibilidad para reunirse en cualquier lugar dentro del territorio nacional de cualquiera de los dos países involucrados. Cada país designa a cinco delegados para formar parte de la comisión.
Cada delegación cuenta con un voto que se expresa mediante su presidente o quien lo sustituya. La presidencia y vicepresidencia rotativas de la Comisión son ejercidas anualmente por los presidentes de las respectivas delegaciones argentinas y uruguayas, alternándose cada año para garantizar una representación equitativa entre ambas naciones.
El 18 de abril de 1997 se firmó un Acuerdo de Sede que reafirmó la importancia del papel de la CARP en la cooperación binacional y estableció pautas claras sobre su funcionamiento administrativo.
Frente marítimo
El artículo 70 del Tratado del Río de la Plata establece el límite lateral marítimo y el de la plataforma continental entre Uruguay y Argentina. Dicho límite está definido por una línea de equidistancia determinada mediante el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este con Punta Rasa.
Esta disposición es crucial para evitar superposiciones y conflictos en la demarcación marítima entre ambos países. La elección de esta técnica geométrica garantiza una distribución equitativa del espacio marítimo, evitando así disputas sobre jurisdicción territorial y recursos naturales.
El 12 de febrero de 1974, el tratado entró en vigor con la intercambiación de instrumentos ratificantes, formalizando así las disposiciones acordadas para regular los límites marítimos entre Argentina y Uruguay.
Resumen
El Tratado del Río de la Plata surgió a partir de una prolongada disputa fronteriza entre Argentina y Uruguay sobre los límites territoriales en el estuario del Río de la Plata. La controversia alcanzó su punto culminante durante la presidencia de José Figueroa Alcorta, cuando ambos países experimentaron tensiones significativas debido a conflictos relacionados con pesca, navegación y soberanía sobre las aguas del río. Estas disputas se intensificaron tras la divulgación en 1908 por Eduardo Acevedo Díaz de un discurso pronunciado por el canciller Zeballos que reafirmaba la posición argentina de dominio exclusivo sobre las aguas del río, lo cual provocó una marcada oposición tanto dentro como fuera de Argentina.
El tratado firmado en 1973 sentó un precedente importante al establecer zonas de jurisdicción compartida y áreas de uso común para ambas naciones. Definió líneas divisorias precisas para las islas existentes y futuras, creando una zona marítima común para la pesca que beneficiaba a ambos países. Asimismo, se estableció la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) con el objetivo de regular y gestionar aspectos como navegación, conservación ambiental y prevención de contaminación en las aguas compartidas. Aunque ciertos puntos, tales como la jurisdicción sobre la isla Martín García, no fueron del todo resueltos conforme a las aspiraciones iniciales de cada país, el tratado proporcionó un marco para la cooperación y la paz entre Argentina y Uruguay en lo que respecta al uso compartido de sus recursos acuíferos.
Preguntas & Respuestas (FAQ)
- ¿Cuándo y dónde se firmó el Tratado del Río de la Plata?
- El Tratado del Río de la Plata fue firmado en Montevideo el 19 de noviembre de 1973.
- ¿Qué problemática resolvió este tratado entre Argentina y Uruguay?
- Este tratado puso fin a una prolongada disputa sobre los límites marítimos entre ambos países en el Río de la Plata.
- ¿Cuál es la jurisdicción establecida para las islas existentes o futuras según el Tratado?
- Las islas al este y norte pertenecen a Uruguay, mientras que las ubicadas al oeste y sur son territorio argentino.
- ¿Qué zona común se definió para la pesca en el frente marítimo exterior más allá de las doce millas costeras?
- Se estableció una zona común de pesca mediante dos arcos circulares con un radio de 200 millas náuticas, cuyos centros están situados respectivamente en Punta del Este y Punta Rasa.
- ¿Cuándo entró en vigor el Tratado del Río de la Plata?
- El tratado entró en vigor con el intercambio formal de ratificaciones el 12 de febrero de 1974.
Redacción del artículo
Citar este artículo
Cohen, M.E. (2025). Tratado del Río de la Plata. HISTORIA ARGENTINA. https://historiaargentina.org/tratado-del-rio-de-la-plata/
Cohen, María Elena. “Tratado del Río de la Plata.” HISTORIA ARGENTINA, 2025, https://historiaargentina.org/tratado-del-rio-de-la-plata/
Cohen, María Elena. “Tratado del Río de la Plata.” HISTORIA ARGENTINA. Publicado el 25 de junio de 2025. https://historiaargentina.org/tratado-del-rio-de-la-plata/
@misc{cohen2025,
author = {María Elena Cohen},
title = {Tratado del Río de la Plata},
year = {2025},
publisher = {HISTORIA ARGENTINA},
url = {https://historiaargentina.org/tratado-del-rio-de-la-plata/}
}Bibliografía
- Infoleg. Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo | http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/67189/norma.htm
- «LEY DJA: O-1006. Digesto Jurídico Argentino» | https://web.archive.org/web/20161002120238/https://www.eldial.com/nuevo/digesto-detalle_2.asp?id=1781
- Decreto ley N° 14145 | https://impo.com.uy/bases/decretos-ley/14145-1974/1
- Jorge Otero Menéndez: Uruguay, Un destino incierto | http://www.eumed.net/libros/2006a/jo/5r.htm
Links externos
- Infoleg. Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimoinfoleg.mecon.gov.ar
- «LEY DJA: O-1006. Digesto Jurídico Argentino»web.archive.org
- Decreto ley N° 14145impo.com.uy
- Jorge Otero Menéndez: Uruguay, Un destino inciertoeumed.net
Licencia y Copyright
Publicado por historiaargentina.org el 25 de junio de 2025. El titular ha publicado este contenido bajo la siguiente licencia: Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA). Esta licencia permite a otros remezclar, adaptar y construir sobre este contenido de forma no comercial, siempre que den crédito al autor y licencien sus nuevas creaciones bajo los mismos términos. Al publicar en la web se debe incluir un hipervínculo a la URL fuente original.
Deja un comentario
Quizá te interese: