Ley de Obediencia Debida

Esta norma legal sancionada en 1987 durante el gobierno de Raúl Alfonsín generó controversia al eximir a militares de responsabilidad penal.

23/05/2025

Ley de Obediencia Debida
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La Ley de Obediencia Debida, sancionada el 8 de junio de 1987 durante el gobierno de Raúl Alfonsín, estableció una presunción legal según la cual los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas con grado inferior a coronel durante el terrorismo de Estado y la dictadura militar no eran punibles. Esta ley generó controversia al proteger a militares que habían actuado bajo el principio de "obediencia debida", es decir, la obligación de seguir órdenes superiores. Aunque inicialmente se interpretó como una medida para calmar tensiones dentro del ejército, la norma tuvo un impacto significativo al desprocesar a muchos imputados en causas relacionadas con el terrorismo de Estado. La ley formó parte de un conjunto de medidas que, junto con las leyes de Punto Final y los indultos posteriores, fueron criticadas por opositores como instrumentos para impedir la justicia por crímenes cometidos durante la dictadura militar.

Contenido

Situación posterior

En 1998, el Congreso Nacional argentino derogó las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Esta acción marcó un punto de inflexión para quienes demandaban justicia por los crímenes cometidos durante la dictadura militar.

En 2003, Patricia Walsh, diputada nacional, presentó un proyecto que buscaba anular las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Este proyecto fue aprobado como Ley 25.779 el 12 de agosto del mismo año. La ley contó con amplio respaldo parlamentario, aunque hubo votos en contra y abstenciones.

La derogación de estas leyes permitió que las causas pendientes por crímenes de lesa humanidad pudieran avanzar sin restricciones legales. Esto llevó a un aumento significativo en la cantidad de procesos judiciales iniciados y enjuiciamientos contra exfuncionarios militares.

En 2014, el Tribunal Oral Federal n.º 1 de Rosario declaró que los subalternos involucrados en delitos de lesa humanidad durante la dictadura tenían su capacidad de acción limitada por las órdenes de sus superiores. Aunque esto no eximía a los acusados de responsabilidad, sí se consideraba una circunstancia atenuante que podría reducir las penas aplicadas.

Limitación de la capacidad de actuar de los subalternos

El Tribunal Oral Federal n.º 1 de Rosario, Argentina, dictaminó el 24 de febrero de 2014 que algunos procesados en la causa judicial Porra, Ariel Zenón y otros tenían limitada su capacidad para actuar contraviniendo las órdenes de sus superiores durante el período de 1976 a 1983. Esta decisión fue tomada debido al carácter subalterno de los acusados, quienes actuaban bajo la presunción de "obediencia debida". Aunque estas circunstancias no eximen de responsabilidad legal, se consideran atenuantes que reducen la pena a aplicar.

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En el caso específico de Porra, Cabrera, Sfulcini, Pelliza y López, la sentencia estableció que su posición subalterna limitaba significativamente sus opciones para desobedecer órdenes ilegales. Esta determinación tuvo implicaciones directas en la aplicación de penas más leves a estos procesados.

Otros tribunales han emitido dictámenes similares pero no concluyentes, donde se sostiene que las circunstancias personales de los subalternos no deben influir en el grado de responsabilidad penal asignada. Estas divergencias entre sentencias reflejan la complejidad jurídica y ética al juzgar acciones cometidas durante períodos de dictadura militar.

El 24 de febrero de 2014, la resolución del Tribunal Oral Federal n.º 1 en Rosario marcó un hito significativo al reconocer explícitamente las restricciones impuestas a los subalternos por el régimen de "obediencia debida", sentando precedentes para futuras causas relacionadas con crímenes de lesa humanidad.

Resumen

La Ley de Obediencia Debida fue promulgada en junio de 1987 durante el gobierno del presidente Raúl Alfonsín. Esta ley estableció que los militares con rango inferior a coronel, quienes no habían apropiado ilegalmente bienes pertenecientes a desaparecidos, no serían juzgados por crímenes cometidos durante la dictadura militar si estos actos se realizaron bajo el principio de «obediencia debida». Este concepto implica que los subalternos ejecutan órdenes impartidas por sus superiores sin cuestionarlas. La ley fue vista como una medida para calmar las tensiones dentro del ejército y también interpretada por algunos como un intento de Alfonsín de prevenir futuros levantamientos militares.

La derogación de la Ley de Obediencia Debida en 1998 marcó el inicio de un proceso que permitió reabrir juicios contra los responsables de crímenes durante la dictadura. En 2003, una nueva ley anuló formalmente ambas leyes de impunidad, abriendo así las puertas para nuevas investigaciones y procesos judiciales. A pesar de esto, ciertos tribunales han emitido sentencias que consideran circunstancias atenuantes para aquellos militares subalternos debido a su limitada capacidad para desobedecer órdenes durante el período dictatorial, aunque estas decisiones no son definitivas y existen opiniones contradictorias al respecto.

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Preguntas & Respuestas (FAQ)

¿Cuándo fue sancionada la Ley de Obediencia Debida?
La Ley de Obediencia Debida fue sancionada el 8 de junio de 1987.
¿Qué protegía esta ley para los militares?
Esta ley establecía que delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas con rango inferior a coronel no eran punibles si se realizaban bajo el principio de 'obediencia debida'.
¿Cuándo fue derogada la Ley de Obediencia Debida?
La ley fue derogada en 1998 por el Congreso Nacional argentino.
¿Qué significó la derogación de estas leyes para los procesos judiciales?
Permitió avanzar sin restricciones legales en causas pendientes por crímenes de lesa humanidad.
¿Cómo afectaron las circunstancias personales a las sentencias en 2014?
Algunos tribunales consideraron atenuantes la posición subalterna, reduciendo penas para aquellos que actuaban bajo 'obediencia debida'.

Redacción del artículo

Citar este artículo

Bravo, Sebastián. “Ley de Obediencia Debida.” HISTORIA ARGENTINA, 2025, https://historiaargentina.org/ley-de-obediencia-debida/

Bravo, Sebastián. “Ley de Obediencia Debida.” HISTORIA ARGENTINA. Publicado el 23 de mayo de 2025. https://historiaargentina.org/ley-de-obediencia-debida/

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Bibliografía

  • «Prisión perpetua para Astiz, uno de los símbolos del horror de la dictadura» | http://www.clarin.com/politica/ESMA-expectativa-veredicto-represores_0_579542346.html
  • «La perversión de la represión» | http://www.pagina12.com.ar/2001/01-11/01-11-22/pag15.htm
  • «Militares, a juicio sin protección especial» | https://web.archive.org/web/20140903112805/http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-24742.html
  • «Diputados derogó la obediencia debida» | http://www.lanacion.com.ar/91500-diputados-derogo-la-obediencia-debida
  • «Sin sesión para derogar los indultos» | http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-101315-2008-03-26.html
  • «Diputados aprobó la nulidad de la obediencia debida y punto final» | http://edant.clarin.com/diario/2003/08/13/p-604807.htm
  • «Página/12 :: El país :: Zamora dio explicaciones» | https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-24217-2003-08-16.html
  • «Zamora justificó su abstención en la votación por las Leyes del perdón» | https://www.clarin.com/ultimo-momento/zamora-justifico-abstencion-votacion-leyes-perdon_0_HkOzutex0Fx.html
  • «12a. Reunión, 4a. Sesión Ordinaria Especial» | https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dtaquigrafos/diarios/periodo-121/121-08-12.pdf
  • «El Senado anuló las leyes de perdón» | https://www.parlamentario.com/2003/08/21/el-senado-anulo-las-leyes-de-perdon/

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Publicado por historiaargentina.org el 23 de mayo de 2025. El titular ha publicado este contenido bajo la siguiente licencia: Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA). Esta licencia permite a otros remezclar, adaptar y construir sobre este contenido de forma no comercial, siempre que den crédito al autor y licencien sus nuevas creaciones bajo los mismos términos. Al publicar en la web se debe incluir un hipervínculo a la URL fuente original.

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Sebastián Bravo

Redactor

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